¿Qué es un testamento?
El artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), lo define como "un acto personalismo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte"
En 1988, el libro de récords Guinness reconoció al testamento más corto del mundo al momento. Este contenía una sola voluntad expresada de manera ológrafa en la superficie de una pared. El desesperado y moribundo legador que lo otorgó escribió únicamente “All to wife” (“Todo para esposa”) seguido de la fecha y rematado con su firma en una de las paredes de la habitación donde fallecería después en cuestión de horas.
Para la elaboración de un testamento público abierto, cerrado o simplificado, es necesaria la intervención de un notario público. El costo de un testamento público abierto -el más común- actualmente es de alrededor de 1,500 pesos. Cada año se lleva a cabo una campaña para la elaboración de testamentos: "Septiembre, mes del testamento", en el que su costo se reduce.
Los pasos para crear un testamento corto son:
1)Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)
Nombre, apellidos paterno y materno
Estado civil (soltero o casado)
Fecha y lugar de nacimiento
Nacionalidad
Ocupación
Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)
RFC
2) Señalar:
Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)
Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)
Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar
Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)
Si es el primer testamento que se otorga
Nombre de los padres del testador
Nombre del cónyuge
Nombre de los hijos
En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares
No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera
Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte).
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